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Revista semanal EL TOPIL: Derecho a la Consulta, ¿Hasta Cuándo?

EL TOPIL-Derecho a la Consulta, -Hasta Cuándo

El presente número de El TOPIL lanza una pregunta fundamental para estos tiempos de agravios, afectaciones y despojo de territorios a las poblaciones indígenas ¿Hasta cuándo se consultará a los indígenas en temas centrales para su desarrollo y bienestar?

A partir de esta pregunta hemos invitado a colaborar en esta entrega a destacados analistas sobre el tema de la consulta para impulsar un diálogo abierto. Desde sus distintas visiones los autores nos llevan a un recorrido por la historia reciente de México y nos invitan a la reflexión sobre un tema que ya no admite demora.

Francisco López Bárcenas analiza: “Los pueblos que aceptan la consulta como instrumento de dialogo con el estado para discutir si aceptan o no los megaproyectos apelan a la consulta, no porque estén convencidos de que sea el camino adecuado para defender sus derechos, sino porque es el único camino legal que les han dejado frente al autoritarismo gubernamental y la voracidad de las empresas. Pero en el fondo lo que buscan es preservar su condición de pueblos y asegurar que van a seguir siéndolo; para lo cual es indispensable mantener su integridad territorial, así como el control de los recursos naturales en ellos existentes.”

En una reflexión sobre consulta y consentimiento informado, Aldo González Rojas, nos dice: “Habrá que tener siempre presente, que la consulta no es el fin, sino el medio para alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de los pueblos o comunidades afectadas; por lo que para lograrlo, antes de iniciar la operación del proyecto, e incluso antes de iniciar la elaboración del mismo, se debe proporcionar toda la información a las comunidades afectadas, a fin de que puedan valorar las posibles afectaciones y puedan incluso proponer cambios al proyecto que eviten impactos negativos a la forma de vida de las comunidades involucradas. Sólo la realización de consultas que cumplan con éstos estándares mínimos nos permitirán construir una relación respetuosa entre los pueblos indígenas, el Estado mexicano y el resto de la sociedad y la gobernabilidad deseada por todos.”

Después de hacer un análisis exhaustivo sobre la legislación mexicana, Eduardo Castillo, concluye: “Bajo este panorama legislativo secundario no es aventurado señalar que el Estado Mexicano no garantiza de manera satisfactoria el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas”.

En un texto periodístico de gran actualidad, Eduardo Bautista analiza las preguntas formuladas por países miembros de la ONU a México: “El derecho a la consulta hacia los pueblos y comunidades en donde se emprendan proyectos de impacto regional no debe quedarse en un referente normativo más de la Convención 169 de la OIT, de la Declaración Internacional de los Pueblos Indígenas o de nuevas reformas constitucionales de los Estados. Por el contrario, debe pasar al terreno de los hechos, que se respete como práctica política de los diversos actores sociales en América Latina y en todos los lugares en donde se emprendan proyectos de impacto regional”.

FUENTE: Servicios para una Educación Alternativa A.C. EDUCA.
LINK:http://educaoaxaca.org/images/EL_TOPIL_No20.pdf

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